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26 de julio de 2024
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El Gobierno de Milei modificó el régimen de importaciones al derogar el SIRA: cuáles son las modificaciones

Mediante decreto, la administración derogó el antiguo Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y en su reemplazo instrumentó el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI). También eliminó el sistema de licencias automáticas y no automáticas.


 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio de la nueva administración del Presidente Javier Milei, llevaron a cabo una modificación estratégica al régimen de importaciones, que era parte de una promesa de desregulación en campaña.

Mediante un decreto, derogó el antiguo Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y el sistema de licencias automáticas y no automáticas. En su reemplazo, fue implementado el nuevo Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), que estará acompañado de un padrón para quienes poseen deudas con proveedores del exterior.

La Resolución General Conjunta 5466/2023, fue publicada en el Boletín Oficial y formaliza el nuevo sistema que ya entró en vigencia. Fue anunciado por el ministro de Economía, Luis Caputo.

Además, se estableció la Resolución 1/2023 de la Secretaría de Comercio, la cual deroga la Resolución 523/2017, y con ella, la necesidad de tramitar permisos o licencias automáticas o no automáticas a la hora de importar.

El vocero de la Casa Rosada, Manuel Adorni, al confirmar la medida, señaló: “Se termina con una burocracia por la que un funcionario de turno puede decidir qué se importa o no». Y agregó: «Siempre creemos que la decisión de un privado tiene mucho más valor que la de aquel que está detrás de un escritorio».

El SIRA -derogado con esta resolución- y Pagos de Servicios al Exterior (Sirase); fue un sistema implementado en el inicio de la gestión del exministro de Economía, Sergio Massa, para tener un mayor control en los procesos de importación. Buscaba el objetivo de reducir el uso de reservas del Banco Central.

Según las justificaciones de la derogación, el funcionamiento de ambos sistemas (SIRA y Sirase) «afectó el desempeño y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, y grandes distorsiones en el mercado».

 

Cambios y nuevas obligaciones

Según informaron, las declaraciones SIRA en estado de «salida» o «cancelado» seguirán vigentes, mientras que todas las demás quedaron sin efecto. En ese último caso, se podrá registrar una nueva declaración SEDI para respaldar las mismas.

El nuevo SEDI no elimina la necesidad de pagar aranceles a las importaciones, pero simplifica el proceso de declaración y aprobación.

Las declaraciones serán con un único fin estadístico: según señala la disposición, buscarán ayudar a generar la matriz de riesgo aduanero y realizar un análisis eficiente de las importaciones, para eventualmente adoptar medidas, por ejemplo, de defensa comercial, sin que esto implique «demoras en los sistemas productivos».

La declaración se hará en un apartado que estará disponible en la web de AFIP (afip.gob.ar). Una vez completada, se realizarán dos controles, previo a que pase del estado «oficializada» a «salida».

Primero, la AFIP analizará la situación tributaria del importador y su capacidad económica financiera para efectuar la operación mediante su Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF). En caso de que haya alguna inconsistencia, el importador recibirá un mensaje y deberá registrar una nueva declaración SEDI.

Luego, intervendrán los análisis técnicos vinculados con la seguridad y salubridad de la mercadería de organismos como Senasa y Anmat y que forman parte del Régimen Nacional de Ventanilla única del Comercio Exterior Argentino (Vucea). Estos tendrán un periodo de hasta 30 días corridos para pronunciarse, desde el registro de la SEDI. De no pronunciarse, la declaración pasará automáticamente de «oficializada» a «salida» y tendrá, desde ese momento, una validez de 360 días.

Otra modificación del sistema implica que, al momento de registrar la declaración, el importador no deberá notificar la aprobación del trámite ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la Secretaría de Comercio.

Por otro lado, en cuanto al acceso a los dólares para pagar las importaciones, la Comunicación A 7917 del Banco Central de hace dos semanas, fijó un sistema escalonado de acceso según el tipo de bien o servicios: inmediato para hidrocarburos y derivados, y energía eléctrica, 30 días para productos farmacéuticos o insumos de ese sector, fertilizantes y productos fitosanitarios, y 180 días para autos.

Para el resto de los bienes, los pagos pueden realizarse en cuatro cuotas (cada una del 25%) iguales y consecutivas desde los 30, 60, 90, y 120 días corridos.

Por otro lado, el Estado creó un registro para los importadores que cuentan con deuda con proveedores del exterior, la cual, en la actualidad, asciende a unos US$ 31.000 millones. El denominado «Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior», permitirá contar con información actualizada y transparente de la deuda comercial privada vigente.

Todas las personas que hayan imputado y que tengan deuda comercial como proveedores deberán inscribirse en dicho registro en el micrositio SEDI de la AFIP y tendrán hasta el próximo 10 de enero para hacerlo.

 

Nota exclusiva para La Voz del Viñatero. En caso de usar el contenido o reproducirlo no olvide citar como fuente a LA VOZ DEL VIÑATERO – WWW.LAVOZDELVIÑATERO.COM.AR

 

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