En dos resoluciones, el INV modificó los parámetros por los cuales una pequeña bodega o un establecimiento familiar puede ser considerado productor de estos productos. Los nuevos límites y el beneficio arancelario.
El Gobierno de la Nación sigue impulsando cambios para desburocratizar y eliminar regulaciones e intervenciones en la industria vitivinícola. Este lunes dio un nuevo paso en ese sentido, con llamativas medidas que modifican las condiciones para la elaboración de vino considerado artesanal y casero.
Con la firma de las resoluciones 54 y 55 el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) modificó los parámetros por los cuales una pequeña bodega o un establecimiento familiar puede ser considerado productor de “vinos artesanales” y “vino casero”.
Con esta medida, más establecimientos productores quedan alcanzados en el beneficio del pago al 50 por ciento de los aranceles que le corresponden para su registración como vino.
En el caso de los vinos artesanales, anteriormente un productor podía ser considerado como tal si elaboraba hasta 12 mil litros anuales. Sin embargo, ese tope se elevó a 24 mil litros. En el caso de los vinos caseros, la primera cifra fue de 4 mil y se elevó a 12 mil litros anuales.
En el argumento de la resolución, que lleva la firma del titular del INV, Carlos Tizio Mayer, aseguran que es “imperioso desburocratizar y simplificar la documentación requerida a los elaboradores amparados por este régimen y al mismo tiempo llevar a cabo un ordenamiento del marco jurídico ya existente a fin de facilitar su entendimiento y aplicación”.
Si bien se aplicaron esos cambios, todos los demás requisitos se mantuvieron intactos. Por ejemplo, que los productos elaborados por estos inscriptos no podrán ser edulcorados ni alcoholizados.
Por otro lado, que la inscripción del Elaborador de Vino Artesanal y el Elaborador de Vino Casero en los Registros del INV es única y de uso en el domicilio denunciado para tal cometido. También que debe contar con un técnico responsable inscripto ante el INV y con la habilitación municipal.
En caso de que el local fuese compartido por más de un elaborador, la suma de los volúmenes obtenidos por cada uno de los inscriptos no podrá superar los límites fijados. Cada inscripto deberá poseer su propia documentación oficial, tanto para efectuar la elaboración como la comercialización de sus productos fraccionados.
Estos productos pueden liberarse al consumo en botellas, damajuanas de vidrio u otros envases autorizados y serán identificadas mediante un rótulo o marbete adherido al envase, según lo establecido en las normas de etiquetado.
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