Con una resolución publicada en el Boletín Oficial, el organismo le añadió una nueva flexibilización para quienes produzcan vino sin alcohol o con bajo contenido, tras la aprobación el año pasado.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura añadió una nueva flexibilización a la industria del vino, relacionada con la desalcoholización como práctica enológica, la cual fue aprobada en marzo del año pasado por el mismo organismo.
En aquel momento, la Resolución 5/2024 habilitó la práctica de desalcoholización del vino y la corrección del contenido de etanol del vino, con la particularidad de que para hacerlo, un productor solo podía utilizar los equipos que autorice el INV, instituto además facultado para fijar la disminución máxima del grado alcohólico y la merma de cada uno.
Sin embargo, tras una nueva modificación, este martes el INV publicó en el Boletín Oficial una nueva resolución (9/2025) mediante la cual modificó esa reglamentación, para habilitar la práctica no solo con el equipamiento aprobado por el organismo.
“Establécese que la práctica de desalcoholización del vino podrá llevarse a cabo utilizando tanto los equipos expresamente autorizados por el INV como aquellos que cuenten con certificaciones internacionales vigentes, emitidas por organismos de control reconocidos en jurisdicciones con altos estándares de seguridad alimentaria”, señala.
En ese sentido, explicaron que los interesados deberán presentar ante el INV una declaración jurada en la que se acredite que los equipos empleados en el proceso cuentan con certificaciones internacionales vigentes, expedidas por organismos competentes en la materia.
Además, exige que el procedimiento aplicado debe asegurar la preservación de las características organolépticas y físico-químicas esenciales del vino.
Según la nueva legislación, más allá de la flexibilización, el INV podrá realizar auditorías, inspecciones y verificaciones sobre la información declarada, así como sobre los procesos productivos involucrados.
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